Proyecto de Arreglo entre Narciso López y el Consejo Cubano (Febrero 1850)

Organización propuesta de La Habana.

1. Contando con el levantamiento de la Vuelta Abajo y de Matanzas, y no habiendo podido ponernos de acuerdo con los de allá para la formación de un plan que sirva de base en la revolución, nos hemos visto en la necesidad de formar una Comisión ejecutiva, compuesta hasta ahora de tres individuos, a los cuales podran agregarse los que la necesidad ó la conveniencia exijan.

2. Esta Comisión que ignora lo que allá se habrá dispuesto, y que está palpando los inconvenientes que la falta de unidad puede producirnos, sin perjuicio de someterse á la autoridad constituida por los de allá, aventura sus ideas sobre lo que crée deba hacerse para estar preparados á obrar en consonancia.

3. La Comision de aquí, aunque no duda que así se practique, manifiesta como parte de su plan que la espedición debe venir con una Junta Suprema, que constituya el gobierno provisional de la Isla, en unión de ella, y de otra Comisión que para el mismo efecto procuraremos se forme en el departamento oriental.

4. El gobierno se considerará residente así en la Junta Suprema, como en las dos comisiones ejecutivas, las cuales, llegando a reunirse formarán un solo cuerpo. Basta por ahora la propia voluntad de los que se arrojan al peligro, y cargan sobre si el trabajo de proveer á las necesidades del país para que se consideren autorizados a representarlo.

5. Las comisiones ejecutivas, como delegadas de la Junta Suprema, tendrán jurisdicción en todas las materias de gobierno y administración, con facultad de juzgar y sentenciar á todos los delitos políticos y contra el orden público. A efecto de sostener su autoridad, el General en Gefe y la Junta Suprema dispondrán que la fuerza armada esté a sus órdenes para prestarles todo el apoyo que necesiten.

6. El General en Gefe deberá obrar en virtud de las facultades de la Junta Suprema, de la cual será miembro, con voto decisivo en materias militares. La Junta lo revestirá hasta de la dictadura, si fuere necesario; pero cuidando de que esta autoridad se considere emanada de ella por la voluntad del país, para evitar el perjuicio que nos hacen los enemigos de nuestra causa, presentando al General como un aventurero que viene por su propia cuenta al frente de unos cuantos bandidos, para destruir el orden y la propiedad de la Isla.

7. Si en esa Junta Suprema pudiese entrar un americano de conocida reputación le daría mayor prestijio, y sería prenda de la protección de los Estados Unidos.

8. Serán del resorte, asi de la Junta Suprema, como de las Comisiones ejecutivas, los nombramientos de los empleados civiles, y los del ejército en el ramo de hacienda, para aprobarlo correpondiendo los de la parte militar al General en Gefe, quien aprobará los que hicieren las comisiones ejecutivas en el caso del artículo 10.

9. El primer manifiesto con que la Junta se de a conocer al público nos parece que puede ser el manifiesto adjunto, cuyas ideas no hemos hecho mas que apuntar, correspondiendo á ella rectificarlas, adornarlas y explanarlas, á no ser que ya tenga hecho ese trabajo, ó pensado otra cosa mas eficaz o conveniente.

10. Uno de los grandes conflictos en que podrá verse el país, será el de la distinción de poderes y categorías. Al General en Gefe corresponderá de derecho el nombramiento de los Gefes superiores de cada división; pero las comisiones ejecutivas tendrán facultades de acudir en su nombre á las necesidades del momento, y sus actos serán aprobados.

11. Para evitar confusiones creemos deban conservarse durante la revolución, y en cuanto sea posible, la nomenclatura, y las divisiones actuales del territorio en todos los ramos; que se mantenga la legislación presente en lo que no sea incompatible con los derechos del hombre, y que continuen los mismos ministros del culto y los empleados que no sean hostiles á la causa.

12. Conforme á la división de la isla en tres departamentos, y considerando que la espedición vendrá por el del centro, la Comision de aquí, ó sea la Occidental, procurará que esté constituida otra en el Departamento Oriental con las mismas instrucciones. El General cuidará de dirijir sus ordenes á los oficiales con que cuenta por aquella parte, comunicando sus nombres á la referida comisión por el conducto que pueda, y procediendo en todo con la de acá del mismo modo.

13. A la Junta Suprema y á las Comisiones ejecutivas corresponderá la facultad de arbitrar los medios para levantar fondos debiendo el General en Gefe someterse á su autoridad en este punto. En casos de subsidios forzosos ó voluntarios, se proveerá á los contribuyentes de créditos o bonos contra el Estado, firmados por los miembros de la Junta o las Comisiones. Estas serán las depositarias de los fondos, y las que los suministren á los intendentes militares para las necesidades del ejército.

14. Creemos que uno de los primeros actos de la Junta Suprema debe ser el de asegurar los derechos y propiedades ecsistentes, ofreciendo conservar todos los intereses que no sean incompatibles con la nueva organización. Debe decretar desde luego la supresión del diezmo, del papel sellado, de la capitación de esclavos, de la alcabala, y de las licencias y pasaportes; reducir á un tercio el derecho de consumo en los ganados: declarar libre la exportación de frutos del país; rebajar un 50% á los de importación americana, y á dos pesos el derecho sobre el barril de harina; á reserva de sujetarse á las de la Confederación sobre este punto, cuando la Isla se halle incorporada.

15. La Comisión de aquí, y hará todos sus esfuerzos para que así se verifique que desde el momento que llegue la espedición, debe pronunciarse la Vuelta-Abajo, y Matanzas seguidamente, para distraer las fuerzas del Gobierno con la generalidad del movimiento.

16. Cada día tenemos nuevas noticias del descontento de la tropa, de modo que á los soldados creemos podría atraérselos con ofertas de dinero y de lotes de tierra para que en el ejercicio de la agricultura, ó de alguna otra industria, gozasen, concluida la campaña, de todas las comodidades y ventajas de un ciudadano.

17. Una de las necesidades mas perentorias es la de suministrar armas á la Vuelta-Abajo. Aquí proyectamos que un barquichuelo de Regla las reciba en el mar de algun buque americano, ó los traiga directamente de Cayo Hueso, y las desembarque en un punto de la Costa: pero el General y la Junta deben atender mucho á esta necesidad, que tal vez aquí no podremos remediar.

18. Regla ha sido en todos tiempos un depósito de expertos y arrojados marineros: aquí procuraremos que se alcen al mar y se hagan corsarios. La Junta y el General deben consagrar mucho su atención a este particular, así para buscar los medios de atraerse á los reglanos, como para proveerlos de patente, y señalarles la bandera, y las instrucciones á que deben sujetarse. Aquí, en todo caso, les daremos por bandera una estrella blanca en campo azul, con tres fajas rojas, separadas por dos blancas horizontales, en esta forma (dibujo).

19. Uno de los grandes objetos que deben proponerse la Junta y el General, es el de asegurarse de la esclavitud, principalmente en el territorio de Güines á Sagua. Conseguido esto el golpe es ya seguro, y pierde el Gobierno español el único medio conque cuenta para intimidar á algunos todavia remisos ó cobardes. El pronunciamiento de Matanzas tiende precisamente á este objeto, cuyo éxito estriba en la oportunidad del apoyo que le presten los de allá.