Constitucion provisional de Cuba (por Narciso López), (sin lugar ni año de impresión), 7 pp., alocución inicial por Narciso López. Este rarísimo folleto lo tenía en su famosa biblioteca privada el Licenciado Francisco de P. Coronado y Alvaro, director que fue de

Biblioteca Nacional, y me permitió copiarlo, a reiteradas gestiones mías, en el año de 1929. He aquí el texto de este documento:


"Al pueblo de Cuba.


"Llarnado por ¡Cuba para dirigir la revolucion política, al pisar sus playas y anunciaros que venia á morir en ella 6 libertaros de la dominacion española, os prometí que tan pronto como fuera conveniente y practicable formarla -de entre vosotros mismos un Gobierno Provisional y publicaría una Constitucion, tambien provisional, que observada y sostenida por aquel, haría de ley suprema en la crisis revolucionaria. El territorio en que dominan las armas de la República exige cuidados y una organizacion mas liberal y esmerada que la que ha disfrutado hasta aquí. Fiel a mi primera promesa, como lo he sido y seré siempre á todas las que os haga, he resuelto publicar hoy la Constitucion provisional y elegir los individuos que han de formar el Gobierno, para que reconocidos por aclamacion del pueblo y del ejercito, sean considerados, tenidos y obedecidos como la autoridad suprema de Cuba; hasta tanto que, reunida la Asamblea Constituyente, os cumpla el juramento solemne que ante Dios y la Patria presto de deponer mi espada y volver al nivel del simple ciudadano. NARCISO LOPEZ.


" Constitucion provisional de Cuba.


"Artículo 1--Cesa y queda anulada para siempre la autoridad de la corona de Espana en la isla de Cuba, y esta se constituye en República libre e independiente, con el nombre de REPUBLICA DE CUBA. (Lo subrayado es nuestro).


"Art. 2--Todas las leyes, decretos y reglamentos civiles se publicarán en nombre de la República.


"Art. 3--La bandera cubana consistirá del tricolor de la líbertad arreglado del modo siguiente: tres fajas azules horizontales separadas por dos blancas, con un triángulo equilátero rojo, cuya base -descansa en el asta y una estrella blanca en medio del triangulo.


"Art. 4--Toda autoridad legislativa y ejecutiva, durante el período de la crisis revolucionaria, reside en el Gobierno Provisional compuesto de seis ciudadanos distinguidos y patriotas, nombrados y presididos por el Jefe del ejército libertador. Todo decreto firmado por el Jefe Presidente, 6 en su ausencia, por el Presidente

elegido entre los seis miembros por ellos mismos y atestado con la firma de otro miembro á lo ménos, tendrá toda la fuerza de ley suprema, hasta tanto sea derogada, 6 reformada por un Gobierno mas regular, adaptado á un órden de cosas mas tranquilo. La desobediencia será castigada segun las reglas de la ley marcial.


"Art. 5--Todo decreto, orden 6 mandamiento que en lo adelante emane del Gobierno español, 6 de cualquiera de sus empleados en calidad de tales, será nulo y de ningun valor en esta isla; y á toda persona, bien sea particular 6 funcionario público, so la prohibe obedecerlo y acatarlo.


"Art. 6--La conservacion del órden público es el mas imperioso deber -de toda sociedad civilizada; y todos los hombres, nacionales 6 estrangeros, estan moralmente obligados á contribuir á e1 para la seguridad de los asociados, la conservacion de las propiedades y la recta administracion de justicia.


"Art. 7--Todas las autoridades Y funcionarios civiles, eclesiásticos y militares existentes, que presten juramento de fidelidad al Gobierno Provisional, continuarán en sus puestos, grados y funciones respectivos, sean españoles 6 cubanos.


"Art. 8--Los empleados y funcionarios públicos civiles, eclesiásticos y militares, tanto españoles como cubanos, que no hicieron dejacion de sus empleos inmediatamente despues de notificados de oficio de estas disposiciones, se entenderá que han aceptado el nombramiento del Gobierno Provisional, y que á e1 solo quedan responsables del desempeño de su ministerio.


"Art. 9--Los Ayuntamientos, juntas y demas corporaciones civiles; los gobernadores y tenientes de gobernadores, alcaldes mayores, capitanes y tenientes de partido, y demas funcionarios publicos que hubieron prestado el juramento de fidelidad al Gobierno Provisional, darán apoyo activo á la Republica, bajo la pena de ser mirados y tratado. como enemigos de ella; salvo en el caso de estar bajo el dominio de fuerzas superiores y en la imposibilidad de resistirlas. Los ciudadanos patriotas de todas las ciudades, villas y partidos, en los casos en que esas autoridades existentes sean infieles á este deber, quedan autorizados para formar juntas patrióticas por la accion espontanea del pueblo, las cuales, bajo estrecha reponsabilidad al Gobierno Provisional, estarán facultadas para emplear con prontitud y energia todos los medios necesarios para armar y organizar al pueblo, tanto para la conservacion del órden público como para la espulsion del enemigo comun.


"Art. 10--Los españoles que prestaron servicios al Gobierno español serán tratados con todas las consideraciones que un pueblo civilizado debe al enemigo. Los cubanos que prestaron servicios al Gobierno español contra la República de Cuba, y sus hermanos, cometen un delito, muy grave contra la Patria y serán tratados con todo el rigor de las leyes.


"Art. 11--Todo individuo que declare su intencion de ser ciudadano de Cuba y preste el juramento de fidelidad a la República, ante un tribunal civil, queda admitido A la ciudadanía Cubana, en el gozo a sus preeminencias y sujeto á sus deberes.


"Art. 12--Los templos, hospitales, asilos y propiedades públicos; las mugeres; los niños y los ancianos; los enfermos 6 ínválídos, estan bajo la salvaguardia del Gobierno Provisional, y se recomiendan y confian al honor, á la moralidad y a la proteccion de todos los habitantes de Cuba.


"Art. 13--Ninguna propiedad privada se podrá tomar para el servicio público sin justa compensacion al dueño. Las propiedades, derechos y posesiones actuales, reconocidas por la ley 6 por costurabre, se declaran inviolables y garantidos por esta Constitucíon. Dicha garantía no se entenderá estensiva á propiedades directa 6 indirectamente pertenecientes á la familia real de España, que se

reservan para un arreglo futuro. Tampoco impedirá la abolicion de monopolios ó
privilegios perjudiciales al público, previa una compensacion equitativa; bien entendido
que, ninguno que proceda. como enemigo de la República, durante la crisis
revolucionaria, tendrá opcion á dicha compensacion ni garantías.

"Art. 14--La libertad de imprenta y de la palabra queda reconocida Y sancionada, sin otra limitacion que los derechos y la libertad de otro y la seguridad pública.


"Art. 15--La fé pública y las propiedades públicas de Cuba quedan religiosamente hipotecadas hasta redimir todos los compromisos contraidos con el objeto de dar impulso á la revolucion por el Jefe del ejército libertador; y los que se contrajeren en adelante por el Gobierno Provisional 6 con su autorizacion para protegerla y llevarla triunfante á su término.


"Art. 16--Todos los puertos, bahías y embarcaderos de la Isla se declaran abiertos y libres á todas las naciones no hostiles á la República, hasta tanto que se limite el número.


"Art. 17--Quedan abolidos desde ahora todos los derechos de importacion y esportacion; el derecho de alcabada; el papel sellado y timbrado; las licencias y pasaportes de tránsito.


"Art. 18--Los diezmos y primicias y el derecho de consumo quedarán abolidos desde el dia en que se cumplan los remates existentes. Será un deber del Gobierno Provisional promulgar decretos para abolir y estirpar los demas abusos y exacciones del Gobierno anterior.


"Art. 19--Cualquier buque que pertenezca á uno ó mas ciudadanos de la República, en una proporcion que esceda de la mitad de su valor, tendrá accion á un registro y 4 la bandera nacional de Cuba.


"Art. 20--En caso de muerte 6 de hallarse imposibilitado el Jefe del ejército libertador, el Gobierno provisional nombrará al que deba sucederle.


"Art. 21--Tan pronto como se haya espelido al enemigo de la Isla, será deber del Gobierno Provisional convocar una Asamblea Constituyente de Cuba y sus dependencias, por una ley electoral basada en los principios de Democracia republicana, para preparar y establecer la Constitucion permanente de la República.


"Art. 22--Reunida la Asamblea Constituyente, el Gobierno Provisional y el Jefe del ejército libertador depondrán sus poderes en manos de los legítimos representantes del pueblo, quienes asumirán, todos los poderes del Estado.


"Art. 23--El Gobierno Provisional y el Jefe del ejército libertador darán cuenta estricta á la Asamblea Constituyente de su conducta pública, durante el período revolucionario.


"Promulgada y reconocida por aclamacion del pueblo y del ejército, en la ciudad de a los


de .. ............................ ---de185 primero de la independencia".