1. Será promulgada una constitución provisional a la llegada a la isla como bandera moral y política que servirá de base al movimiento revolucionario y continuará en fuerza hasta que sea reemplazada pr. la permanente que formará la convencion popular constituyente.


2. Cuando la reunion de consejos haya preparado satisfactoriamente la constitucion provisional, será jurada pr. todos los cubanos, empezando por el General Lopez, asi como pr. toda la expedícion libertadora. Se promulgará pr. dicho General á su llegada á Cuba en nombre de todos los compatriotas cubanos, y cuantos se vayan adhiriendo á la revolucion empezarán por jurarla.


3. La constitución provisional será precedida pr. una declaracion de derechos sobre el plan americano, y de garantías sobre las propiedades existentes.


4. El mecanismo del gobierno debe adaptarse al estado revolucionario de cosas. Un gobierno provisional que no deberá pasar de cinco 6 cuando mas, siete miembros, presidido pr. el general en gefe, y durante sus ausencias, pr. otro miembro elegido pr. el mismo Gobierno provisional como vicepresidente. Toda medida de gobierno civil se determinará por la mayoria.


5. Un congreso revolucionario en un solo cuerpo será reunido e instalado lo mas pronto posible. La manera de elegir los miembros que lo compongan se establecerá en la constitucion provisional. Este congreso empezará sus sesiones desde luego que sea convocado pr. el gobierno provisional en el punto que este indique, siendo su deber hacerlo cuanto antes se pueda, es decir, cuando la revolucion y sus operaciones hayan cubierto una superficie bastante en la isla pa. proporcionar un cuerpo representativo adecuado pa. asumir cae caracter y titulo. A su juicio podrá el congreso admitir, ad interim, miembros en representacion de lugares ocupados por el enemigo.

6. Hasta la reunion del congreso revolucionario, la autoridad suprema residirá en el gobo. provisional. Después de su instalacion, pasará al congreso. El General en jefe será durante la guerra, y no mas allá, presidente de la república. El vicepresidente presidirá el congreso y reemplazará al presente en cualqe. caso, y los domas miembros del gobo. provisional tomarán el caracter de un ministerio.


7. El presidente será solamte. el brazo ejecutivo de la republica como en la constitucion de los Estados-Unidos po. sin voto, y sugeto á ser removido pr. el congreso, en caso de no obedecer y ejecutar fielmte. sus decretos.


8. A la promulgacion de la constitucion provisional 6 ¡notalacion del gob. provisional, seguirá la renovacion de toda clase de comision en el ejercito libertador, inclusa, la del General en gefe, el cual las habrá dado entonces con

referencia á la constitucion jurada, y á nombre del futuro gobo. provisional. Wáshington, 9 de Enero de 1850. (f) Narciso Lopez.