Granma Diario
Mayo 18, 2003

Sancionados individuos que pretendieron asaltar avión de pasajeros en abril

                El pasado martes 13 de mayo la sala de los Delitos contra la Seguridad del
                Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana realizó el juicio
                oral y público de la Causa 18 del 2003, en que fueron juzgados los ocho
                individuos residentes en el Municipio Especial Isla de la Juventud, seis de ellos
                con antecedentes penales de carácter común y todos caracterizados por su
                conducta antisocial, detenidos el pasado día 10 de abril cuando, puestos de
                común acuerdo y ejecutando un plan previamente concebido, se disponían a
                asaltar una aeronave que acababa de rendir vuelo entre Ciudad de La Habana y
                Nueva Gerona. El objetivo era tomar el control de la nave, convertir a los
                pasajeros en rehenes y obligar a la tripulación a dirigirse hacia Estados Unidos,
                valiéndose de varias armas blancas y de un fusil AKM que horas antes habían
                arrebatado sorpresivamente y por la fuerza a un joven soldado que se
                encontraba de guardia en una unidad militar cercana.

                El secuestro de la nave y los pasajeros fue impedido por la rápida actuación de
                las autoridades.

                El Tribunal consideró probados esos gravísimos hechos, declarándolos como
                constitutivos de un delito de TERRORISMO previsto en los artículos 10, 11, 13,
                17, 198 y 25 de la Ley No. 93, "Ley contra actos de terrorismo", y un delito de
                ROBO CON VIOLENCIA previsto en el artículo 327 del Código Penal, y dictó
                sentencia sancionando a los nombrados LEUDIS ARCE ROMERO, JOSÉ
                ÁNGEL DÍAZ ORTIZ, FRANCISCO REYES RODRÍGUEZ, LÁZARO ÁVILA
                SIERRA Y JORGE LUIS PÉREZ PUENTES a PRIVACIÓN PERPETUA DE
                LIBERTAD; y a los nombrados DAVIEL GAÍNZA LEYVA, FIDEL FRANCISCO
                RANGEL SÁNCHEZ Y BODANIS ZULUETA RAMOS, a 20, 25 y 30 AÑOS DE
                PRIVACIÓN DE LIBERTAD respectivamente.

                De acuerdo con lo previsto en nuestras leyes, los sancionados establecieron
                recurso de casación contra las sentencias señaladas ante la correspondiente
                Sala del Tribunal Supremo Popular.